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Derechos reales · Oposiciones al Notariado
Tema 45 — El usufructo: concepto y naturaleza jurídica
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El usufructo es un derecho real de goce sobre cosas ajenas, en virtud del cual el titular, llamado usufructuario, obtiene la utilidad de la cosa, con la obligación de conservar su forma y sustancia, y de devolverla al concluir el derecho al nudo propietario.
La naturaleza jurídica del usufructo ha sido muy debatida por la doctrina. La teoría más aceptada sostiene que se trata de un derecho real limitado o de disfrute, distinto tanto de la propiedad como del mero derecho de crédito. El Código Civil lo regula como un derecho real en los artículos 467 y siguientes.
Son caracteres esenciales del usufructo su temporalidad, pues no puede ser perpetuo ni vitalicio cuando recae sobre personas jurídicas, y su naturaleza temporal incluso cuando se constituye sobre personas físicas. También es destacable su fungibilidad, dado que puede recaer sobre cosas consumibles en el llamado cuasiusufructo, regulado en el artículo 482 del Código Civil, en cuyo caso el titular adquiere la propiedad y queda obligado a restituir otro tanto de igual género y calidad.
Respecto de las obligaciones del usufructuario, este debe realizar un inventario y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, conforme al artículo 491. Debe asimismo cuidar las cosas con la diligencia de un buen padre de familia y destinarlas al uso al que estén destinadas. Los gastos ordinarios de conservación y los tributos anuales que recaigan sobre el fruto corresponden al usufructuario, mientras que las reparaciones extraordinarias son a cargo del nudo propietario, según el artículo 501 del Código Civil.
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